Términos y condiciones

Aureo Lab, S.A. DE C.V.

RFC: LCX200124840

Chapultepec No. 480, Piso 8
Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México,
C.P. 06700


CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPO Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, AUREO LAB, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ (“abea”) Y POR OTRA PARTE, {customerName} A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, QUIEN COMPARECE POR SU PROPIO DERECHO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

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📓 DECLARACIONES:


I.- EL CLIENTE declara, bajo protesta de decir verdad, que:


A) Es una persona física con plena capacidad legal para la celebración de este contrato, cuyo nombre completo se encuentra en el proemio de este contrato, y cuyo domicilio es  {customerAddress}.


B) Es su intención (1) adquirir la propiedad del Equipo, (2) obtener un crédito de abea, para el pago del precio del Equipo, para lo cual previo a celebrar este contrato, el CLIENTE le presentó a abea una solicitud de crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de posesión, debidamente firmada por el CLIENTE, la cual es parte integrante de este contrato (la “Solicitud”), y (3) constituir una garantía prendaria sin transmisión de posesión a favor de abea, sobre el Equipo, el derecho al uso de las aplicaciones y las funcionalidades del mismo, con la finalidad de garantizar las obligaciones a su cargo derivadas del otorgamiento del Crédito (según dicho término se define más adelante). 


C) El CLIENTE declara también, que tiene conocimiento de que las personas que, con el propósito de obtener el crédito para la compra venta del Equipo, proporcionen a abea datos falsos sobre el monto de sus activos o de sus pasivos, pueden hacerse acreedoras de las sanciones y penas previstas en el Código Penal Federal.


D) Los documentos tales como estados de cuenta bancarios, comprobantes de ingresos y declaraciones fiscales solicitados por abea al CLIENTE, para acreditar su capacidad de pago, reflejan razonablemente su condición financiera y no ha ocurrido cambio alguno que modifique y/o afecte su condición financiera desde la fecha de emisión de los documentos antes referidos y hasta la fecha de celebración del presente contrato.


E) No se encuentra sujeto a ningún proceso o procedimiento concursal, civil, mercantil, penal, laboral, administrativo, fiscal o de cualquier otra naturaleza, que de determinarse en su contra, motivaría un cambio que afecte a su situación financiera.


F) No es parte u obligado en otro contrato, convenio, documento, disposición gubernamental, sentencia, orden, decreto, respecto del cual se pudiera actualizar un incumplimiento derivado de la celebración del presente contrato.


G) El Equipo que el CLIENTE adquiere por medio del presente contrato, será utilizado por el CLIENTE para un fin lícito, y en ningún momento será utilizado para llevar a cabo o para facilitar una operación ilícita.


H) No tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario del crédito simple y que en todo momento actúa por cuenta y en beneficio propio y no por interpósita persona, ni en representación de tercero alguno, como se ha manifestado y aceptado en la Plataforma Tecnológica de abea (según dicho término se define más adelante) en el proceso de identificación. 


I) El CLIENTE  declara que los recursos que le sean otorgados, en virtud del Crédito (según dicho término se define más adelante) serán utilizados para la compra del Equipo seleccionado por el CLIENTE en la Plataforma Tecnológica de abea.


J) Que recibió de abea toda la información relativa al Equipo, incluyendo marca, características y modelo. 


K) Que los recursos mediante los cuales dará cumplimiento a las obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato son de procedencia lícita. 


II.- Declara abea, a través de su(s) representante(s) legal(es) que:


A) Es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo nombre comercial es abea.

B) Su(s) representante(s) legal(es) actúa(n) con todas las facultades necesarias para obligarla en términos del presente contrato, facultades que a la fecha no le(s) han sido modificadas, revocadas o limitadas.


C) Es su voluntad vender el Equipo al Cliente, en términos de lo establecido en el presente contrato.


D) Ofrece el servicio de otorgamiento de créditos y en tal virtud, es su voluntad otorgar al CLIENTE un crédito simple con garantía prendaria para que dichos recursos se destinen al pago del precio del Equipo, de conformidad con el presente Contrato. El otorgamiento del Crédito es un servicio considerado Actividad Vulnerable, de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su regulación secundaria, y de la misma forma se encuentra sujeto a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros como una “Entidad Comercial”, según dicho término se define en ese ordenamiento. 


E) Los recursos que utiliza para el otorgamiento del Crédito son de origen lícito.


F) Su correo electrónico es ayuda@abea.mx.


G) Su domicilio es el ubicado en Chapultepec No. 480 Piso 8, Roma Norte, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06700


H)  Su página de internet es: www.abea.mx


I) Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave LCX200124840.


III.- Declaran las partes contratantes que, para los efectos del presente contrato, convienen en definir los términos que a continuación se indican, así como los demás señalados en el presente contrato:


👉 CAT.- Significa el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los préstamos, créditos o financiamientos que otorga abea, y será calculado de acuerdo a los componentes y metodología previstos en la regulación aplicable.


👉  CENTRO DE ATENCIÓN.- Significa el Centro de Atención ubicado en avenida Chapultepec No. 480 Piso 8, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, C.P. 06700, con teléfono 52 55 4440 9035 y correo electrónico ayuda@abea.mx, el cual servirá como enlace entre el CLIENTE  y abea para presentar cualesquiera consultas, aclaración, inconformidad, reclamación y/o queja en relación con la compraventa o el Crédito otorgado en el presente contrato.


👉 CLIENTE.- Significa la persona cuyo nombre completo aparece en el proemio de este contrato, quien adquiere el Equipo y a quien se le otorga un crédito simple el cual tendrá como destino el indicado en la Cláusula Octava del presente contrato, denominada Destino del Crédito.


👉 CRÉDITO.- El crédito simple que otorga abea al CLIENTE.


👉 Cuenta de Pago.- Significa la cuenta que el CLIENTE tiene dada de alta en Inteligencia en Finanzas, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, de la cual el CLIENTE realizará el pago del Crédito y el pago de las Comisiones, según sea el caso, en la Fecha de Pago.


👉 DOF.- Significa el Diario Oficial de la Federación.


👉 Disposición Única de la PROFECO.- Significa las Disposiciones de carácter general a que se refiere la LTOSF en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación, publicadas en DOF el 27 de mayo de 2008, según ésta se modifique de tiempo en tiempo.


👉 Domiciliación.- a la ejecución de una transferencia electrónica de fondos, sea individual o recurrente, con cargo a la Cuenta de Pago, que realice la institución que administra la cuenta, de acuerdo con la aceptación expresa que el titular de dicha cuenta presente a Inteligencia en Finanzas, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico o por medio de abea en su carácter de Tercero Autorizado.


👉 Equipo.-  Es el equipo telefónico celular (smartphone) que el CLIENTE  selecciona directamente en la Plataforma Tecnológica de abea, junto con los accesorios que le incluyen de fábrica, de conformidad con lo establecido en el presente contrato.


👉 Fecha de Disposición.- Significa la fecha en la que EL CLIENTE podrá disponer del Crédito para el pago del Equipo.


👉 Fecha de Pago.- {frequency} durante el plazo de {term} contados a partir de la Fecha de Disposición. Esto último, en función de las parcialidades señaladas en la Plataforma Tecnológica de abea. El CLIENTE deberá pagar a abea, el Crédito, , Comisiones (incluyen IVA) y demás gastos y/o conceptos que pudieren llegar a originarse en términos del presente contrato.


👉 IVA.- Significa el Impuesto al Valor Agregado.


👉 LFPC.- Significa la Ley Federal de Protección al Consumidor.


👉 LGOAAC.- Significa la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


👉 LGTOC.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


👉LTOSF.- Significa la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.


👉 Peso(s).- Significa la Moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.


👉Plataforma Tecnológica de abea.- Significa la plataforma tecnológica utilizada por Aureo Lab, S.A. de C.V.


👉Plazo del Crédito.- Significa el periodo de tiempo en el cual el Crédito deberá ser pagado en su totalidad por el CLIENTE.


👉 Prenda.- Significa la garantía prendaria sin transmisión de posesión que se constituye por el CLIENTE en favor de abea con el fin de garantizar el cumplimiento exacto y oportuno de todas y cada una de las obligaciones del CLIENTE  conforme al presente contrato, en términos de lo señalado por los artículos 346 y siguientes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


👉 PROFECO.- Significa la Procuraduría Federal del Consumidor.


👉 Solicitud ante el Centro de Atención.- Significa cualquier consulta, aclaración, inconformidad, reclamaciones y/o queja que el CLIENTE presente ante el Centro de Atención de acuerdo con la cláusula Décima Quinta de este contrato.


👉 Tercero Autorizado.- Se refiere a abea que, con respecto a una domiciliación, será la persona a la que el CLIENTE, titular de una cuenta de fondos de pago electrónico aperturada con Inteligencia en Finanzas, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, le haya otorgado la autorización para instruir cargos en dicha cuenta para el pago del crédito.


👉 UDIS.- Significa las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por que se establecen las obligaciones que podrán denominarse unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.


IV.- Declaraciones Comunes. Ambas partes declaran que:


A) abea ha explicado al CLIENTE el contenido y alcance del presente contrato, dentro de los cuales de manera enunciativa más no limitativa, se incluyen las Comisiones aplicables contenidas en el presente contrato, así como todos los documentos a suscribir al amparo del presente contrato, en relación a las posibles variaciones en inflación y tipo de cambio; también ha explicado al CLIENTE cómo se integra el CAT y los fines para los cuales se da a conocer el CAT, manifestando el CLIENTE que ha comprendido enteramente y que se encuentre conforme con dicha explicación;


B) abea ha explicado al CLIENTE el objeto y el alcance de la constitución de la prenda sin transmisión de la posesión a favor de abea, sobre el Equipo que el CLIENTE  adquiere con el importe del Crédito. 


D) El CLIENTE  reconoce que, al entrar a la Plataforma Tecnológica de abea, Aureo Lab, S.A. de C.V. le está otorgando una licencia de uso temporal y revocable, de conformidad con los términos y condiciones de uso de la Plataforma Tecnológica, establecidos en el presente contrato. 

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📓 CLÁUSULAS:


CAPÍTULO PRIMERO

Compraventa del Equipo


PRIMERA.- DE LA COMPRAVENTA.
Por medio del presente, abea vende y el CLIENTE compra, el Equipo que seleccionó en la Plataforma Tecnológica de abea, cuyas características se presentan a continuación: 

Características del Equipo

Equipo

{variable dinámica}

Marca

{variable dinámica}

Modelo

{variable dinámica}


El CLIENTE se obliga a utilizar el Equipo que adquiere, exclusivamente para uso particular. 


El CLIENTE y abea convienen en que la compraventa del Equipo se regirá exclusivamente por el clausulado de este Capítulo Primero y del Capítulo Cuarto denominado “Disposiciones Comunes”, salvo que en alguna cláusula de este Capítulo Primero, se haga remisión expresa a cláusulas del Capítulo Segundo o del Capítulo Tercero.


📖 SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio de compraventa del Equipo, que incluye los gastos de envío, así como los impuestos correspondientes, se fija en la cantidad total de {precio del Equipo}, cantidad que es cubierta a la firma del presente mediante la disposición del Crédito de conformidad con lo establecido en el Capítulo Segundo del presente contrato.

Las Partes manifiestan su aceptación al precio del Equipo, comprendiendo los gastos de envío e impuestos, y la forma de pago acordada.


 📖 TERCERA.- ENTREGA DEL EQUIPO.

abea se compromete a entregar el Equipo al CLIENTE en el domicilio señalado por este en la Plataforma Tecnológica de abea, a través de un proveedor de paquetería dentro de los 10 (días) hábiles siguientes a la firma del presente contrato. En caso que el proveedor de paquetería no realice entregas en la zona del domicilio señalado por el CLIENTE, la entrega se realizará en la oficina postal del proveedor de paquetería más cercana al domicilio del CLIENTE. En el supuesto de que el CLIENTE no recoja el paquete en los tiempos de espera del proveedor de paquetería, éste podrá ser devuelto o destruido conforme los términos y condiciones de dicho proveedor. Abea proporcionará al CLIENTE el número y/o guía de rastreo para la entrega del Equipo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. 

El CLIENTE tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir del día en que reciba el Equipo o del día en que se encuentre a su disposición en la oficina del proveedor de paquetería más cercano a su domicilio para dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, siempre y cuando se cumplan con todas las siguientes condiciones: (i) el Equipo no haya sido utilizado; (ii) el CLIENTE devuelva el Equipo mediante paquetería a abea; (iii) el Equipo se devuelva en perfectas condiciones, en la caja donde se le entregó al CLIENTE y con todos sus accesorios. En este caso, el Equipo deberá enviarse, con cargo al CLIENTE, al domicilio de abea ubicado en: Chapultepec No. 480 Piso 8, Roma Norte, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06700. Una vez recibido el Equipo por parte de abea, se realizará una valoración técnica y física del Equipo para determinar las condiciones del mismo, después de realizada dicha valoración, se estará a lo siguiente: (i) en el supuesto de que el Equipo devuelto por el CLIENTE, no cumpla con las características antes mencionadas, el CLIENTE  podrá dar por cancelado el acuerdo de compraventa debiendo pagar como pena convencional el equivalente al precio total del Equipo; (ii) en caso de que el Equipo devuelto por el CLIENTE, cumpla con las características mencionadas se dará por terminado el presente contrato, en los términos previstos en el mismo, para el caso de su  terminación.

En el supuesto de que el proveedor de paquetería, realice 2 intentos de entrega del Equipo y no logre entregarlo al CLIENTE, dicho proveedor pondrá el Equipo a disposición del CLIENTE, en la oficina postal del proveedor de paquetería más cercana al domicilio del CLIENTE. En la fecha en que el Equipo se ponga a disposición del CLIENTE en dicha oficina postal, se entenderá por hecha la entrega al CLIENTE para todos los efectos a que haya lugar y desde dicha fecha comenzará a correr el plazo de 5 (cinco) días hábiles al que se hace referencia en el párrafo anterior.


📖 CUARTA.- EMISIÓN Y ENTREGA DE FACTURA DEL EQUIPO

abea emitirá un comprobante electrónico o correo de confirmación de compra que contenga la información detallada del Equipo adquirido. En caso de requerir por parte del CLIENTE una factura o comprobante fiscal de pago (CFDI), deberá solicitarlo a abea través de correo electrónico dirigido a la dirección ayuda@abea.mx, dentro de los 30 días naturales siguientes a la compra del Equipo, adjuntando su constancia de situación fiscal, mismo que será requisito indispensable para la expedición del mismo de conformidad con las leyes en materia fiscal vigentes.


📖 QUINTA.- GARANTÍAS DEL FABRICANTE

abea no otorga al CLIENTE garantías respecto del Equipo. El CLIENTE contará solamente con las garantías que otorgue el fabricante del Equipo y abea no es ni será responsable por el incumplimiento por parte del fabricante de la garantía otorgada por éste sobre el Equipo, por lo que el CLIENTE, desde ahora se obliga a acudir ante el proveedor y/o fabricante del Equipo para aclarar, ejercer y/o resolver cualquier obligación y/o derecho derivado de y/o inherente al Equipo y/o su funcionamiento y/o servicios, liberando desde ahora a abea de cualquier responsabilidad por cualquiera de estos conceptos. En consecuencia, el CLIENTE acudirá ante el fabricante del mismo para acreditar sus derechos en todo lo relacionado con el funcionamiento y servicio del Equipo.


📖 SEXTA.- RECLAMACIONES, ACLARACIONES Y QUEJAS. 

Para el caso de reclamaciones, aclaraciones o quejas relacionadas con la compra del Equipo, abea establece el correo electrónico ayuda@abea.mx como medio para la atención de cualquier planteamiento que se desee formular.

Para aclaraciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), el CLIENTE podrá comunicarse al: 8004688722, o dirigirse al sitio web profeco.gob.mx. 




CAPÍTULO SEGUNDO

Del Crédito



📖 SÉPTIMA.- CRÉDITO

Para el pago del Equipo, en este acto abea le otorga al CLIENTE un Crédito hasta por el importe en pesos de {monto de crédito simple}, el cual fue solicitado por el CLIENTE a través de la Solicitud y que ha seleccionado en la Plataforma Tecnológica de abea. Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidas las Comisiones  que se causen con motivo del otorgamiento del Crédito, las cuales son a cargo del CLIENTE, a quien se desglosarán y acreditarán cada uno de dichos conceptos dentro del presente contrato, en cumplimiento de las leyes aplicables.

Para todos los efectos a que haya lugar, las partes aceptan como vinculante el contenido de la Carátula y de las definiciones contenidas en la declaración III y de las demás definiciones contenidas en el presente contrato.

El CLIENTE y abea convienen en que el Crédito y la Prenda se regirán exclusivamente por el clausulado de este Capítulo Segundo, del Capítulo Tercero y del Capítulo Cuarto denominado “Disposiciones Comunes”, salvo que en alguna cláusula de dichos Capítulos Segundo, se haga remisión expresa a cláusulas del Capítulo Primero.


📖 OCTAVA.- DESTINO DEL CRÉDITO.

EL CLIENTE se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente a la adquisición del Equipo, en los términos y condiciones, señalados en el Capítulo Primero del presente contrato, por lo que el CLIENTE en este acto instruye a abea para que el importe del Crédito sea aplicado en pago del precio del Equipo. 

Las partes están de acuerdo que en caso que el Equipo sea incautado o decomisado por cualquier autoridad federal, estatal o municipal por alguna causa que pudiera tipificarse como un delito, se entenderá que el CLIENTE ha incumplido el presente contrato, por lo que abea podrá exigirle el pago total del saldo pendiente del Crédito en la fecha en que el decomiso se materialice, sin ninguna responsabilidad a su cargo. 


📖  NOVENA.- DISPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

El CLIENTE dispondrá del Crédito, en una sola exhibición, exclusivamente para el pago del Equipo (la “Disposición”), en la Fecha de Disposición y, hasta por la cantidad del Crédito señalada en la Cláusula Séptima. Asimismo, por medio del presente contrato, el CLIENTE instruye a abea que el dinero otorgado en el Crédito sea utilizado para cubrir el valor del Equipo. El pago del crédito será conforme a las parcialidades señaladas en la Plataforma Tecnológica de abea. 


📖 DÉCIMA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO DEL CRÉDITO.

El CLIENTE se obliga a pagar a abea el importe del Crédito que se le otorga, las Comisiones y demás cargos, que se pudieran generar en términos del presente contrato. el monto del Crédito y de las Comisiones ya incluyen el IVA. El CLIENTE se obliga a pagar, conforme a las parcialidades señaladas en la Plataforma Tecnológica de abea, en {payments} pagos, con una frecuencia {frequency} en el plazo de {term}, a partir de la fecha de Disposición. El presente Crédito no será prorrogable.

Cualquier saldo a cargo del cliente por concepto del Crédito a que se refiere la presente cláusula, así como el pago de las Comisiones, recargos y/o gastos que pudieren llegar a originarse en términos del presente contrato, serán pagados a abea a través de una transferencia electrónica de fondos instruida por el CLIENTE desde su Cuenta de Pago. Dichos pagos deberán efectuarse en Moneda Nacional a más tardar en la Fecha de Pago. En caso que el CLIENTE haya optado por la domiciliación del Crédito en términos de la cláusula Décima Primera, el CLIENTE se obliga a contar con fondos suficientes en la Cuenta de Pago para que Inteligencia en Finanzas, S.A.P.I. de C.V. Institución de Fondos de Pago Electrónico, pueda hacer el cargo correspondiente en beneficio de abea, en términos del presente contrato. 

En caso de que El CLIENTE no cuente con el saldo suficiente en su cuenta de fondos de pago electrónico para el pago del Crédito, el CLIENTE se obliga a realizar una transferencia de fondos mediante transferencia electrónica a su Cuenta de Pago para el pago del Crédito, el costo por servicio y de cualquier otro cargo aplicable; en caso de no hacer el pago del Crédito, se generará la Comisión de Recargos por Atrasos. 

Independientemente de lo anterior, también el CLIENTE podrá realizar el pago del Crédito en cada Fecha de Pago, según sea el caso, mediante transferencia desde cualquier otra cuenta a nombre del propio CLIENTE, aperturada en una Entidad Financiera, a la cuenta de Aureo Lab, S.A. DE C.V., número de cuenta CLABE: 646180204200005493, nombre de la institución receptora; Sistema de Transferencias y Pagos, S.A de C.V. (STP). En este sentido, el CLIENTE  se obliga a incluir como concepto de pago su Clave Única de Registro de Población (CURP), la CURP servirá como identificador del CLIENTE  para asociarlo al pago de su Crédito. El CLIENTE  deberá asegurarse de incluir la información correcta, por lo que abea no se hace responsable del error atribuible al CLIENTE.

abea se encuentra facultada para aplicar los pagos realizados por el CLIENTE, en el siguiente orden: (i) Comisión de costo por servicio (incluye el impuesto al valor agregado); (ii) Comisión de Recargos por Atrasos (incluye el impuesto al valor agregado); (iii) el saldo insoluto del principal del Crédito; (iv) cualquier otra suma que el CLIENTE adeude a abea en términos del presente contrato.

En caso de que el CLIENTE realice un pago parcial que no sea suficiente para cubrir las cantidades que, de conformidad con el presente contrato deba pagar, se generará la Comisión de Recargos por Atrasos, la cual se causará a partir del día siguiente a la Fecha de Pago y hasta que el CLIENTE haya cubierto en su totalidad la cantidad acumulada del Crédito, costo por servicio y recargos atrasados.

Todos los pagos que deba realizar el CLIENTE deberán realizarse libres de cualquier deducción o retención de cualesquier impuestos, salvo que el CLIENTE estuviese obligado a realizar cualquier deducción o retención de impuestos, en cuyo caso el CLIENTE deberá pagar las cantidades adicionales necesarias para que la cantidad neta que reciba abea sea igual a la cantidad que hubiere recibido si la deducción o retención correspondiente no se hubiese realizado.

El presente contrato se dará por terminado cuando el CLIENTE cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo.


📖 DÉCIMA PRIMERA.- DOMICILIACIÓN

El CLIENTE estará facultado, en cualquier momento, para solicitar la domiciliación de pagos a abea. La domiciliación tendrá por objeto la realización del pago del Crédito, incluyendo las Comisiones, según sea el caso, a través de transferencia electrónica de fondos del CLIENTE desde la Cuenta de Pago, de naturaleza recurrentes, reiteradas o de una sola ejecución, de conformidad con la forma de pago en particular elegida por el CLIENTE. Para efecto de la ejecución de domiciliación se requerirá de autorización expresa del CLIENTE, mediante el formato digital que abea pondrá a disposición en las pantallas o ventanas emergentes que se presenten o aparezcan en la Plataforma Tecnológica de abea. El formato en su caso tendrá las características que al efecto dispongan las disposiciones aplicables emitidas por el Banco de México, y abea, en su calidad de Tercero Autorizado, se obliga a recabar la información necesaria del CLIENTE para la contratación de la domiciliación. 

En las solicitudes de autorización, abea podrá ofrecer al CLIENTE la opción de que pueda realizar cargos superiores al límite que, en su caso, hubiere establecido el CLIENTE (“Evento de Aumento”). En los Eventos de Aumento abea notificará al CLIENTE tal situación en un plazo no mayor a un Día Hábil Bancario a partir de que tal situación se presente, a fin de que el CLIENTE autorice que se realice el pago correspondiente. 

El CLIENTE en cualquier momento podrá solicitar la cancelación del servicio de domiciliación mediante formato digital desde la Plataforma Tecnológica de abea o bien, desde Inteligencia en Finanzas, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, sujetándose a las disposiciones aplicables emitidas por el Banco de México, y abea, en su calidad de Tercero Autorizado, se obliga a recabar la información necesaria del CLIENTE para la cancelación de la domiciliación.

La cancelación de las domiciliaciones surtirá efectos en un plazo no mayor a tres Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha en que abea reciba la solicitud correspondiente. En este supuesto, abea informará de forma oportuna a Inteligencia en Finanzas, S.A.P.I. de C.V. Institución de Fondos de Pago Electrónico sobre dicha cancelación para que se abstenga de realizar cargos a la cuenta de fondos de pago electrónico relacionada con dicha Domiciliación. 


📖 DÉCIMA SEGUNDA.- COMISIONES: COSTO POR SERVICIO Y RECARGOS POR ATRASO.

EL CLIENTE se obliga a pagar a abea, a partir de la Fecha de Disposición del Crédito, sin necesidad de formalidad o requerimiento legal alguno, además del principal del Crédito, la comisión de costo por servicio: {serviceprice}, (la “Comisión de Costo por Servicio”) pagadera en la Fecha de Pago que se establece en el presente contrato. El CLIENTE deberá pagar la Comisión del Costo por Servicio conforme al monto fijo {serviceprice},  el cual se pacta en la Plataforma Tecnológica de abea, la Comisión de Costo por Servicio, se genera en virtud de la contratación del Crédito, de manera única  y se calcula con base en un porcentaje del monto total del Crédito.

abea no podrá exigir por adelantado al CLIENTE el pago de la Comisión de Costo por Servicio que se genere en términos de este contrato, sino únicamente en las parcialidades señaladas en la Plataforma Tecnológica de abea, definidas como Fecha de Pago.

Asimismo, en el caso de que el CLIENTE no pague puntualmente cualquier suma a la que estuviere obligado en la Fecha de Pago, de acuerdo con los términos del presente contrato, se generará una comisión de recargos por atrasos (la “Comisión de Recargos por Atrasos” y conjuntamente con la Comisión de Costo por Servicio, las “Comisiones”) por un monto similar a {latepaymentday}, por cada ocasión en que incumpla con el pago total de la suma que deba pagar en cada Fecha de Pago, la Comisión de Recargos por Atrasos se generará diariamente a partir de la fecha en que debió ser cubierta y hasta la fecha en que EL CLIENTE esté al corriente con todos sus pagos, incluyendo el Crédito, más las otras Comisiones aplicables, y hasta la fecha de pago total de los conceptos anteriores. Los recargos se devengarán diariamente y se pagarán a la vista, conforme al monto fijo por día establecido.


📖 DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS y PAGOS PARCIALES.

El CLIENTE podrá realizar el pago anticipado total o parcial del Crédito y del costo por servicio, en la misma forma y condiciones establecidas en la Cláusula Décima del presente contrato.

El CLIENTE podrá realizar pagos parciales antes y después de la Fecha de Pago, estos pagos parciales deberán aplicarse en la cantidad acumulada del Crédito, la Comisión de Costo por Servicio y, en su caso, a la Comisión de Recargos por Atraso. En el supuesto de que el CLIENTE hiciere pago total anticipado en términos del presente contrato, abea deberá aplicarlo en el siguiente orden: (i) Comisión de costo por servicio (incluye el impuesto al valor agregado); (ii) Comisión de Recargos por Atrasos (incluye el impuesto al valor agregado); (iii) el saldo insoluto del principal del Crédito; (iv) cualquier otra suma que el CLIENTE adeude a abea en términos del presente contrato.

La realización de pagos parciales anticipados por parte del CLIENTE no implicará en forma alguna modificación a los términos y condiciones señalados en el presente contrato.


📖 DÉCIMA CUARTA.- CONSULTA DE MOVIMIENTOS Y ESTADO DE CUENTA.

Para efectos de que el CLIENTE cuente con la información relativa a sus saldos, transacciones y movimientos relacionados con el Crédito, abea le enviará su estado de cuenta de forma mensual en formato PDF a través de su correo electrónico registrado en abea, el cual contendrá por lo menos la información del detalle del Crédito requerida por la LGOAAC, la LTOSF y la Disposición Única de la PROFECO.

Asimismo, las partes convienen que la falta de recepción de la información sobre los movimientos realizados por el CLIENTE no la exime de su obligación de pago oportuno de la totalidad del Crédito y Comisiones de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.

Adicionalmente a lo anterior el CLIENTE podrá consultar de forma diaria su historial, referente al Crédito, mediante la Plataforma Tecnológica de abea.


📖 DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN Y RECLAMACIONES.

Para cualquiera que sea el fin por el que el CLIENTE considere necesario contactar al Centro de Atención a Clientes, ya sea, para presentar cualquier tipo de solicitud, aclaración, reclamación, cancelaciones, inconformidad, queja, consulta de movimientos, consultas acerca de los términos y condiciones de uso de la plataforma, el presente contrato o cualquier tema relacionado con la terminación del presente acuerdo deberá contactar al Centro de Atención a Clientes a través de ayuda@abea.mx. Este medio de contacto también servirá en caso que la plataforma presente alguna falla, o bien el CLIENTE requiera actualizar sus datos o detecte movimientos inusuales.

En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el historial de movimientos, podrá solicitar su aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de la realización de operación. El CLIENTE deberá realizar los pagos independientemente de la aclaración que haya presentado. Una vez recibida la solicitud de aclaración, abea tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para enviar al CLIENTE un dictamen en el que, de ser el caso, se establezca la procedencia del cargo y se anexe copia legible de la evidencia considerada para determinar la procedencia del cargo. Si el cargo resultara improcedente, abea deberá, a elección del CLIENTE, abonar la cantidad cargada indebidamente al saldo insoluto del capital, o bien, hacer la devolución a la Cuenta del Cliente en un plazo que no podrá exceder de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que el CLIENTE haga ejercicio de la opción.  Sin perjuicio de las opciones que abea pone a disposición del CLIENTE, este podrá acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para presentar quejas o aclaraciones al número teléfono 01-800-468-87-22 o en la página de internet www.profeco.gob.mx


📖 DÉCIMA SEXTA.- OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CLIENTE.

El CLIENTE se obliga durante el tiempo en que esté vigente el Crédito y hasta el pago total del capital del Crédito, y las Comisiones en su caso, a cumplir con las siguientes obligaciones:

A) Deberá, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud escrita, por correo electrónico o mediante mensaje push en la Plataforma Tecnológica de abea, entregar información que abea le solicite, en relación con el Crédito y sus obligaciones, comprendiendo información de carácter financiera, operativa, legal, fiscal, etc, lo anterior para acreditar ante abea su capacidad de pago y su condición financiera;

B) Deberá suscribir y entregar los documentos relacionados con el presente Crédito, así como suscribir y entregar los nuevos documentos que le sean solicitados por abea, con el objeto de corregir cualquier defecto en el otorgamiento, suscripción y/o operación del mismo;

C) Deberá mantener un historial de crédito que refleje en los reportes que abea obtenga de las sociedades de información crediticia, que ha cumplido puntualmente con sus obligaciones de crédito, especialmente las de pago;

D) Deberá informar de inmediato y por escrito a abea, de la actualización de cualesquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas en este contrato.

E) El CLIENTE deberá tener instalada, activada y funcionando, la aplicación Knox en el Equipo, durante toda la vigencia del Crédito.


📖 DÉCIMA SÉPTIMA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.

abea podrá dar por vencido anticipadamente el Plazo del Crédito dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:

A) Si cualquiera de las declaraciones o información hechas o entregada por el CLIENTE, con el objeto de obtener el presente Crédito, resultaren falsas o inexactas o dejaren de ser ciertas.

B) Si el CLIENTE destina el importe del Crédito o parte de él, para fines distintos a los señalados en la Cláusula Octava o aquellos que no sean considerados lícitos.

C) Si el CLIENTE no paga puntualmente el Crédito, el costo por servicio y/o, en su caso, los recargos por atraso, en los términos establecidos en el presente contrato.

D) Si el CLIENTE se ubica en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 301 de la LGTOC.

E) Si el CLIENTE admitiera por escrito su incapacidad para pagar sus deudas, o hiciere cesión general de bienes en beneficio de sus acreedores o fuere entablado por o en contra del cliente cualquier procedimiento concursal o un procedimiento con fines similares a éste.

F) Si abea recibe cualquier requerimiento por parte de alguna autoridad que así lo solicite.

G) Si las operaciones que realice el CLIENTE representen un riesgo para abea.

H) Si el CLIENTE incumple con su obligación de pago de cualquier deuda al momento de ser exigible o bien, si cualquier deuda a su cargo resulta por cualquier causa exigible anticipadamente.

I) En general, en cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato y en todos los demás casos previstos en las leyes aplicables.

J) Si el CLIENTE incumpla con cualquiera de las obligaciones del Depositario a su cargo, señaladas en la cláusula Vigésima Quinta del presente contrato. 

K) Si el CLIENTE intenta, pretende o realiza la desinstalación, eliminación, borrado o inhabilitación de la aplicación Knox, durante toda la vigencia del crédito, mediante la cual abea podrá tener facultades de inhabilitar el equipo en caso de incumplimiento en el pago.

Una vez notificado al CLIENTE el vencimiento anticipado del Plazo del Crédito, por cualquiera de los medios de notificación autorizados en el presente contrato, el CLIENTE, deberá pagar de inmediato a abea, y sin necesidad de requerimiento judicial, el saldo insoluto del Crédito, más las comisiones y cualquier otro concepto adeudado de conformidad con el presente contrato.

abea reportará a las sociedades de información crediticia que no existe adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


📖 DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD. El CLIENTE podrá solicitar a abea, sin responsabilidad alguna para el CLIENTE,  la terminación del Crédito, (i) dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) días hábiles, posteriores a la celebración del mismo en cuyo caso se entenderá que también ha revocado su consentimiento para la adquisición del Equipo que abea le vendió en términos del Capítulo Primero de este contrato; o (ii) en caso de que el CLIENTE revoque su consentimiento para la adquisición del Equipo de conformidad con lo previsto en el Capítulo Primero de este Contrato, y que dicha revocación de consentimiento se dé después de transcurrido el plazo de 10 (diez) días hábiles mencionado en el numeral (i) inmediato anterior,  se entenderá para todos los efectos a que haya lugar, que el CLIENTE también ha solicitado la terminación del Crédito en esa misma fecha. abea no podrá cobrar Comisión alguna siempre y cuando el CLIENTE no hubiese utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados. El CLIENTE reconoce y acepta que la Disposición se entiende como perfeccionada al momento en que abea aplique el monto del Crédito al pago del Equipo siempre y cuando no haya revocado su consentimiento en tiempo y forma, de conformidad con el Capítulo Primero del presente Contrato.


📖 DÉCIMA NOVENA.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT).

El CLIENTE reconoce y acepta que el CAT se menciona exclusivamente para fines informativos y de comparación, el CAT se determina acorde a un análisis previo del candidato teniendo CAT {cat} sin IVA periodo de {term}, puede variar según el monto y plazo contratado.


📖 VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CRÉDITO.

abea podrá modificar el presente contrato por lo que hace al Crédito, así como las Comisiones, garantías o demás elementos señalados en el contrato, siempre y cuando dichas modificaciones se ajusten a lo dispuesto por: la Disposición Única de la PROFECO, la LFPC, la LTOSF y demás disposiciones legales aplicables. Las partes acuerdan que estas modificaciones se harán mediante aviso dado al CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación a que dichos cambios surtan sus efectos, por medio de la Plataforma o al correo electrónico del cliente. Asimismo, estas modificaciones podrán, a decisión de abea, publicarse por cualquier otro medio que elija, en adición a lo anterior abea, deberá avisar sobre las modificaciones a través del estado de cuenta respectivo.

En el supuesto de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas podrá solicitar la terminación del Crédito hasta 60 días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL CLIENTE solicite dar por terminado el servicio.


📖 VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CRÉDITO. 

El CLIENTE podrá, en todo momento, solicitar a abea, la terminación anticipada del Crédito, por escrito a través del correo electrónico ayuda@abea.mx.

 

Una vez recibida la solicitud de terminación y, al cerciorarse de la autenticidad y veracidad del CLIENTE, abea proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio para que a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de dicha solicitud, éste pueda: 1) dar por terminado el Crédito, si es que no existen obligaciones de pago pendientes o, 2) comunicar al CLIENTE el importe al que ascienden los adeudos a cargo de éste, los cuales se integrarán por: (i) el saldo insoluto del Crédito y (ii) cualquier otro importe que el CLIENTE adeude en favor de abea, poniendo a disposición del CLIENTE, a determinada fecha, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes, dicho dato mediante correo electrónico, para que una vez liquidados los adeudos por el CLIENTE, se dé por terminado el Crédito, así como la cancelación de cualesquier productos y/o servicios asociados al Crédito.

 

Una vez que el CLIENTE cumpla con todas la obligaciones que, en su caso, tenga a su cargo, dentro del mes inmediato siguiente al cumplimiento de las mismas, abea emitirá el estado de cuenta correspondiente, en el que se haga constar la terminación del Crédito.


📖
VIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.

La vigencia del Crédito será aquella determinada para el “Plazo del Crédito”, la cual concluye una vez que el CLIENTE haya realizado el pago total del Crédito más las Comisiones, los cuales podrá consultar en todo momento en la Plataforma Tecnológica de abea. 


📖 VIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN CREDITICIA.

EL CLIENTE autoriza de manera expresa a través de la Plataforma Tecnológica a abea para que durante el tiempo que mantengan una relación jurídica, éste último que lleve a cabo investigaciones sobre el comportamiento crediticio del CLIENTE, así como para que abea solicite y/o proporcione en cualquier momento  información crediticia de él, relativa al Crédito y, en su caso, de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas, en especial la de pago, a las sociedades de información crediticia, a Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia (Buró de Crédito), así como a las subsidiarias, afiliadas y otras empresas que forman parte del mismo Grupo comercial de abea.


CAPÍTULO TERCERO

De la Prenda


📖 VIGÉSIMA CUARTA.- GARANTÍA PRENDARÍA.

En garantía del pago preferente del Crédito, las Comisiones, en su caso, y en general, para garantizar el cumplimiento oportuno de todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias a su cargo, derivadas del Crédito, el CLIENTE constituye en este acto, con fundamento en la Sección Séptima del Capítulo IV del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, garantía prendaria sin transmisión de posesión, en primer lugar y grado, en favor de abea, sobre el Equipo descrito en la Cláusula Primera del presente contrato, descripción que se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase para todos los efectos a que haya lugar y sobre el derecho al uso de las aplicaciones y funcionalidades del mismo. La garantía prendaria surte efectos entre las partes desde el momento de la firma del presente contrato. 

La garantía prendaria comprenderá además del importe del Crédito, cualquier cantidad que el CLIENTE  esté obligado a cubrir a abea como resultado del Crédito que en este acto se le otorga incluyendo el reembolso de gastos y honorarios incurridos por abea en el proceso de ejecución de la garantía establecida en este documento, y/o por gastos judiciales o extrajudiciales de recuperación del Crédito, en su caso. 

Las Partes acuerdan y señalan: 

  1. El Equipo pignorado deberá estar siempre disponible para abea en el domicilio particular del CLIENTE. 

  2. Para el caso que abea autorice realizar la venta del Equipo pignorado, la cantidad otorgada por dicha venta deberá ser aplicada como pago de las cantidades adeudadas por el CLIENTE  conforme al párrafo quinto de la Cláusula Décima del presente contrato. 

  3. El CLIENTE no podrá vender, enajenar, gravar, arrendar, total o parcialmente, ni de cualquier otra forma transferir, modificar, transformar o alterar el Equipo pignorado o sustituirlo, sin la previa y expresa autorización de abea. 
  4. El CLIENTE podrá hacer uso del Equipo, de las aplicaciones y funcionalidades dadas en garantía, salvo en el supuesto de que el CLIENTE incumpla con alguno de los pagos señalados en la cláusula Décima de este contrato, para lo cual abea podrá inhabilitar el uso del Equipo y de sus aplicaciones y funcionalidades, de conformidad con el artículo 356 fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La facultad de abea para inhabilitar el uso del Equipo, se podrá actualizar, cuando hayan transcurrido 10 días hábiles a partir del vencimiento de la obligación de pago señalada en la Cláusula Décima del presente contrato y el CLIENTE no haya dado cumplimiento a dicha obligación. abea deberá habilitar el uso del Equipo dado en garantía, dentro de las 24 horas siguientes a haber recibido el pago del crédito, el costo por servicio y los recargos que se hayan generado por el atraso del pago.
  5. La garantía prendaria permanecerá íntegra y no admite división alguna mientras exista algún adeudo a cargo del CLIENTE y a favor de abea, por lo que las Partes convienen que no habrá disminución ni liberación de garantía por reducción del adeudo a cargo del CLIENTE .

Hasta en tanto el CLIENTE no hubiere pagado la totalidad del Crédito y sus accesorios incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, intereses, comisiones y gastos, abea no procederá a liberar la Prenda constituida conforme al presente contrato. 

El CLIENTE dará aviso por escrito inmediatamente a abea, mediante correo electrónico dirigido a ayuda@abea.mx de cualquier pérdida, daño o menoscabo del Equipo o cualquier otro evento que pudiera dar lugar a la disminución del valor del Equipo, quedando a elección de abea, el exigir al CLIENTE el pago anticipado del Crédito, o bien, la restitución en igual proporción de la Garantía Prendaria, misma que deberán realizar el CLIENTE  dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a aquél en que haya ocurrido tal evento. 

abea tiene el derecho de exigir al CLIENTE la constitución de otra prenda o el pago del Crédito y sus accesorios, aún antes del plazo convenido, si a consideración de abea, el Equipo dado en prenda se pierde o se deteriora en exceso de tal suerte que sea insuficiente para garantizar el pago del Crédito, así como las obligaciones derivadas del mismo.


📖 VIGÉSIMA QUINTA.- DEPOSITARIO.

El CLIENTE tendrá la posesión del Equipo otorgado en prenda, por lo que el propio CLIENTE es designado para fines de responsabilidad civil y penal como depositario judicial del mismo, con las obligaciones y responsabilidades civiles, mercantiles y penales inherentes a dicho cargo, el cual acepta y protesta su fiel y leal desempeño a título gratuito, con la firma del presente instrumento, obligándose a mantener dicho bien a entera disposición de abea, en el domicilio particular del mismo. 

abea se reserva la potestad de revocar el cargo de depositario en caso de incumplimiento del CLIENTE  a sus obligaciones conforme al presente contrato. El CLIENTE  en su carácter de depositario, se obliga a conservar el Equipo otorgado en garantía en buenas condiciones, siendo responsable ante abea por la disposición ilegal o daños que se causen al Equipo o por su pérdida parcial o total. 

abea podrá revocar al CLIENTE el cargo de depositario del Equipo y le requerirá formalmente la entrega del mismo mediante notificación que se le haga en su domicilio o a través de los medios de contacto establecidos. Una vez realizada la notificación, el CLIENTE  deberá entregar en ese acto el Equipo a abea, en el lugar que el mismo indique. 

Las partes acuerdan que abea podrá, en caso de incumplimiento de cualesquier obligación asumida por el CLIENTE en el presente contrato, solicitar a éste en su calidad de Depositario se le entregue en posesión el Equipo pignorado, mediante una notificación por escrito entregada precisamente al Depositario quien contará con un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la notificación, para entregar el Equipo pignorado, en el domicilio que expresamente le señale abea.

Las partes convienen que, en caso que el CLIENTE en su calidad de Depositario no entregue el Equipo pignorado, en el plazo señalado en esta cláusula, asume las consecuencias legales, incluso penales que sean aplicables legalmente.

El depositario, adicional a las obligaciones establecidas en la regulación aplicable, tendrá las siguientes: 

  1. Conservar en su poder el Equipo, debiendo realizar los actos necesarios para su debida conservación y mantenimiento. 
  2. Para el caso de que abea requiera la entrega del Equipo, se obliga a entregarlo en términos de lo establecido en el presente contrato. 
  3. Vigilar, en caso de que el Equipo se enajene, que exista autorización previa y por escrito por parte de abea, y que el importe de la enajenación se destine íntegramente al pago del Crédito. 
  4. Abstenerse de negociar, dar en garantía, y/o afectar el uso, propiedad o disposición del Equipo .
  5. Dar aviso a abea respecto de cualquier daño que sufra el Equipo.


CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones Comunes


📖 VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIOS.

Los comparecientes en el presente contrato designan, para todos los efectos legales vinculados al contenido obligacional del mismo, los siguientes domicilios:

abea en avenida Chapultepec No. 480 Piso 8, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, C.P. 06700.

El CLIENTE designa, el domicilio que confirma en la Plataforma Tecnológica de abea, el cual se establece en el apartado de declaraciones del presente contrato.

Para el caso de que El CLIENTE cambie el domicilio antes señalado, deberá dar aviso por escrito a abea, de lo contrario, las comunicaciones, notificaciones, emplazamientos, requerimientos y/o avisos que se dirijan al domicilio que abea tenga registrados, surtirán plenos efectos legales. El CLIENTE reconoce que abea podrá notificarle cualquier asunto relacionado con este contrato por correo electrónico y/o a través de la Plataforma Tecnológica de abea.


📖  VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.

Convienen las partes contratantes que abea tendrá en todo tiempo el derecho de ceder y/o descontar con cualquier persona total o parcialmente los derechos que le corresponden por virtud del presente contrato o el contrato mismo. EL CLIENTE no podrá, en forma alguna, ceder el Equipo, la deuda a su cargo o sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, ni el contrato mismo, sino mediante consentimiento previo y por escrito por parte de abea.


📖 VIGÉSIMA OCTAVA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.

Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no tienen por finalidad ni definir ni limitar el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula, deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.


📖 VIGÉSIMA NOVENA.- DIVISIBILIDAD.

En caso de que cualquier estipulación del presente contrato resulte ser, en todo o en parte, ilegal o inválida, los demás términos y condiciones del presente contrato permanecen vigentes. Las estipulaciones ilegales o inválidas deberán ser modificadas a efecto de ser consistentes con la intención y propósito de las demás estipulaciones de este contrato.


📖 TRIGÉSIMA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

Aureo Lab, S.A. de C.V. y la Plataforma Tecnológica de abea, sus logotipos y todo el material que aparece en el sitio y en la Plataforma Tecnológica de abea, son marcas, nombre de dominio y/o nombres comerciales se encuentran en proceso de registro ante las autoridades correspondientes o son propiedad de sus respectivos titulares protegidos por los tratados internacionales y leyes aplicables en materia de propiedad intelectual y derechos de autor. 

Los derechos de autor sobre el contenido, organización, recopilación, compilación, información, logotipos, programas, aplicaciones o, en general, cualquier información contenida o publicada en la Plataforma Tecnológica de abea, se encuentran debidamente protegidos, de conformidad con la Legislación en materia de propiedad intelectual.

Se prohíbe expresamente al CLIENTE modificar, alterar o suprimir, ya sea en forma total o parcial, los avisos, marcas, nombres comerciales, señas, anuncios, logotipos o, en general, cualquier indicación que se refiera a la propiedad de información contenida en la Aplicación.

En caso de que el CLIENTE transmita a abea cualquier información, programas, aplicaciones, software o en general cualquier material que requiera ser licenciado a través de la Plataforma Tecnológica de abea, el CLIENTE le otorga a abea en este acto, una licencia perpetua, universal, gratuita, no exclusiva, mundial y libre de regalías, incluyendo entre los derechos otorgados, el derecho de sublicenciar, vender, reproducir, distribuir, transmitir, crear trabajos derivados, exhibirlos y ejecutarlos públicamente.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente a cualquier otra información que el CLIENTE envíe o transmita a abea (incluyendo, sin limitación alguna, ideas para renovar o mejorar la Plataforma Tecnológica de abea), sea que éstas hayan sido incluidas en cualquier espacio de la Plataforma Tecnológica de abea en virtud de otros medios o modos de transmisión ya conocidos o en el futuro desarrollados.

Por lo anterior, el CLIENTE renuncia expresamente en este acto a intentar cualquier acción, demanda o reclamación en contra de abea, sus Afiliados o Proveedores por cualquier actual o eventual violación de cualquier derecho de autor o propiedad intelectual derivado de la información, programas, aplicaciones, software, ideas y demás material que el propio CLIENTE envíe sobre la Plataforma Tecnológica de abea.

El CLIENTE está de acuerdo en que el uso de la Plataforma Tecnológica de abea se realiza bajo su propio riesgo, que los servicios y productos que se prestan y ofrecen se prevén sobre una base “tal cual” y “según sean disponibles”. abea no garantiza que la Plataforma Tecnológica de abea satisfaga la totalidad de los requerimientos del CLIENTE, o que los servicios de la Plataforma Tecnológica de abea se mantengan siempre ininterrumpidos, en tiempo, seguros o libres de errores.   


📖 TRIGÉSIMA PRIMERA.- CONSENTIMIENTO POR PARTE DEL CLIENTE Y CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, serán firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del cliente, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por abea a la dirección de correo electrónico proporcionada por EL CLIENTE al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.


📖 TRIGÉSIMA SEGUNDA.- AVISO DE PRIVACIDAD. El CLIENTE manifiesta que ha sido informado del Aviso de Privacidad de abea, mismo que está disponible en el sitio web: https://www.abea.mx/politics/privacy


📖 TRIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES.

Las partes convienen que, para el conocimiento de cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato, se someten expresamente a las leyes federales que resulten aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, haciendo renuncia expresa a la que les pudiere corresponder por razón de su domicilio, presente o futuro. 

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato, lo firman de conformidad en la Ciudad de México en la fecha del sello digital de tiempo contenido en el mismo. 




Carátula {contractID} (No. de Folio del contrato)


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